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Carta de Servicios

Carta de Servicios aprobada por Decreto del Alcalde-Presidente de fecha 15 de mayo de 2007.

Carta de Servicios (56 Kb)

Presentación

Se trata de una dependencia general del Ayuntamiento, no adscrita, por lo tanto, a ninguna Concejalía concreta y que desarrolla las funciones públicas, necesarias en todas las Corporaciones Locales, de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo, en lo que se refiere al Pleno de la Corporación.

La Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, al introducir en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevo régimen de organización de los municipios de gran población, ha hecho desaparecer la antigua Secretaría General del Ayuntamiento, cuyas funciones se han distribuido entre diversos órganos. La Secretaría General del Pleno, de nueva creación, únicamente tiene competencias en relación con el Pleno de la Corporación.

Misión

La misión de la Secretaría General del Pleno se centra en lo que significa dar fe, es decir hacer evidente que son ciertas las actuaciones y resoluciones municipales y por otro la del Asesoramiento Legal Preceptivo , emitiendo dictámenes e informes al respecto.

El primer punto referido a dar fe publica se centra en el Pleno y en las Comisiones del mismo, levantando acta de las sesiones.

El Asesoramiento Legal Preceptivo se basa en el examen de expedientes y su dictamen y de los asuntos del Pleno, en los casos determinados por la Ley.

Ubicación, teléfonos, web y correo electrónico.

Organigrama

Organigrama de la Secretaría General del Pleno

Relación con el resto de la estructura municipal

La Secretaria General del Pleno tiene relación con todos los Órganos y Servicios del Ayuntamiento.

Compromiso Personal del Responsable del Órgano

Secretario General del Pleno.

Procedimiento de Participación de  los ciudadanos

Los ciudadanos podrán presentar sus quejas por escrito o por correo electrónico.

Próximamente, el Ayuntamiento habrá de crear una Comisión de sugerencias y quejas que facilitará y encauzará estas manifestaciones.

Descripción de los servicios realizados

  1. Intervención en la sesión constitutiva del Ayuntamiento, con la realización de las siguientes actuaciones:
    1. Acreditación de los concejales electos.
    2. Apertura de la sesión constitutiva y asistencia a la Mesa de Edad y, posteriormente, al Alcalde.
  2. La función de fe pública respecto de las sesiones y actos del Pleno y de sus Comisiones. A estos efectos le corresponden:
    1. La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno, o del Presidente de la Comisión, en su caso.
    2. La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, o del Presidente de la Comisión en su caso, de las certificaciones y acuerdos que se adopten.
  3. La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, informando acerca del carácter concluso de los expedientes y colaborando en la fijación del orden del día, el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo del Pleno y de las Comisiones.
  4. La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
  5. La remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma Valenciana de copia, o extracto, de los actos y acuerdos decisorios del Pleno o de las Comisiones.
  6. El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
    1. Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
    2. Siempre que se trate de asuntos, sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
    3. Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
    4. Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
    5. En el supuesto del ejercicio de la iniciativa popular prevista en la legislación de Régimen Local
  7. Las funciones que la legislación electoral asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos.
  8. La lIevanza y custodia del Registro Especial de Intereses de los miembros de la Corporación.
  9. La dirección del Registro del Pleno.
  10. Posibilitar y facilitar a los Concejales el ejercicio del derecho a la información sobre los asuntos sometidos al Pleno o a sus Comisiones, y establecer un contacto continuado con los Portavoces y la Presidencia del Pleno, para el normal, desarrollo de la vida corporativa.
  11. La asistencia a la Junta de Portavoces, formalizando, en su caso, los compromisos que se adquieran.
  12. Especial actuación y responsabilidad en el caso de la moción de censura.

Compromisos de calidad asumidos

Indicadores de calidad