La esencia de la nueva organización legal consiste en una más clara distinción entre los órganos ejecutivos, -Alcalde y, sobre todo, Junta de Gobierno; lo que podemos llamar equipo de Gobierno-, que se refuerzan como tales, y un órgano de debate político “de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas”, que es el Pleno.
Este nuevo Pleno quiere la ley que se configure con una cierta independencia y por ello le asigna un Secretario específico, separado de la Administración Ordinaria, -lo que rompe toda la historia local española en este punto-, y obliga a la creación y dotación de dicha Secretaría, en la que se integra un Registro también independiente.
La estructura y dotaciones de la Secretaría General del Pleno será establecida, a propuesta del Secretario General del Pleno con el visto bueno del Presidente, por acuerdo del Pleno.
En la sesión del Pleno del Ayuntamiento de 22 de septiembre de 2005, se aprobó la estructura y dotación de la Secretaría General del Pleno de la siguiente forma:
Acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 2005 (34 Kb)
Es el titular de la Secretaría General del Pleno.
Por mandato de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria Quinta, el puesto de Secretario General del Pleno será desempeñado por el hasta ahora Secretario General del Ayuntamiento, cuyo nombramiento le corresponderá al Presidente del Pleno.
El Secretario General del Pleno desarrollará, con total autonomía, las funciones previstas en el art. 60 del ROP, y, contará con el personal, dependencias y medios técnicos adecuados para el ejercicio de las mismas.
Asimismo, el Secretario podrá, con el visto bueno del Presidente, dictar instrucciones acerca del procedimiento y de la forma en que los expedientes han de remitirse a la Secretaría para ser sometidos a la consideración del Pleno o de sus Comisiones.
El Pleno tendrá un Registro propio y diferenciado del Registro General del Ayuntamiento, dedicado al asiento de la entrada y salida de los documentos relacionados con la organización, funcionamiento y régimen de sesiones del Pleno y de sus Comisiones.
El Registro estará a cargo y bajo la dirección del Secretario General del Pleno y se regirá por la legislación estatal sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
Más información: Capítulo II del Título V del ROP
Las funciones fundamentales del Servicio de Informes y Asuntos Generales serán las de colaboración inmediata con el titular de la Secretaría en toda la labor de informes y de asesoramiento jurídico del Pleno.
El Servicio de Actas y de Gestión del Pleno tendrá como funciones principales las de colaboración inmediata con el titular de la Secretaría en estas materias.